Los alimentos para hijos pueden establecerse libremente por acuerdo de ambos padres en un Centro de Conciliación Extrajudicial, con lo cual se mantienen y se mejoran las relaciones entre padres e hijos, asimismo se evitan realizar un largo y tedioso proceso judicial.
Definición
Es una suma de dinero mensual que deberá abonar el padre o madre a favor de sus hijos.
Cantidad periódica en dinero o en especie que percibe el acreedor alimentario ( hijos) del deudor alimentario ( padres, cónyuges, hermanos), en función a las necesidades del acreedor alimentista y de las posibilidades del deudor alimentario.
Entendiéndose por alimentos para niños o adolescentes, lo siguiente:
- Lo necesario para el sustento.
- Habitación.
- Vestido.
- Educación.
- Instrucción.
- Capacitación para el trabajo.
- Asistencia médica.
- Recreación del niño o adolescente.
- También se considera alimentos los gastos del embarazo, de la madre desde la concepción hasta la etapa del post-parto.
Objetivo
Acordar una pensión de alimentos mensual para los hijos menores de edad.
Sujetos
Solicitante
Pueden solicitar alimentos las personas que tiene la calidad de acreedores alimentarios, pueden ser las siguientes personas:
- Los hijos menores de 18 años de edad.
- Los hijos Mayores de 18 años, cuando no pueden atender su subsistencia y se encuentren estudiando una profesión u oficio exitosamente.
- Los menores de edad actuaran a través de sus padres, tutores.
Invitado
Es aquella persona natural que tiene la calidad de deudor alimentario, Son las siguientes personas:
- El padre o madre del solicitante.
En ausencia de padres:
- Los hermanos mayores de edad.
- Los abuelos.
- Los parientes colaterales hasta el tercer grado (tíos)
- Otros responsables del niño o adolescente.
- Cónyuges
Aspecto a tener en cuenta
- El numero de hijos a favor de los cuales se reclama alimentos.
- Las necesidades del alimentista.
- La capacidad económica del padre o madre u obligado de acuerdo a ley.
- La edad de los alimentistas.
Competencia
El Centro de Conciliación donde se encuentre el solicitante o invitado.
Los Centros de Conciliación Extrajudicial son competentes para conocer una solicitud de conciliacion extrajudicial solo en casos en que se encuentre plenamente acreditado el vinculo familiar, lo cual se acredita con la partida de nacimiento del menor, como en el caso de hijos nacidos dentro del matrimonio e hijos nacidos fuera del matrimonio pero que se encuentren reconocidos ( firmados), Se excluye casos de hijos nacidos fuera del matrimonio no reconocidos e hijos alimenistas.
Requisitos de la solicitud de conciliación
La solicitud deberá contener:
- Nombre, documento de identidad y domicilio del solicitante ( padres o tutores). En el caso que desee ser invitado en una dirección diferente, deberá señalarlo en la solicitud.
- Nombre, domicilio y documento de identidad de apoderado del solicitante. Los menores de edad, serán representados por sus padres y se podrán identificaran solo con la partida de nacimiento o documento de identidad nacional.
- Nombre y dirección del invitado.
- Describir en forma precisa los hechos materia del conflicto.
- La pretensión consistente en la obligación de prestar alimentos.
- Establecer en forma precisa el monto total de la pensión de alimentos mensual solicitada.
- Deberá indicar, en el caso de alimentos, si existen otras personas con derecho alimentario a fin de preservar los principios de buena fe y legalidad de la conciliación.
- Lugar y fecha.
- La firma del solicitante; o su huella digital, si es analfabeto.
Anexos
- Copia simple del documento de identidad del solicitante vigente.
- Cuando se actué mediante apoderado la vigencia de poder, testimonio del poder y constancia de movimiento migratorio (domicilia en extranjero), certificado domiciliario (domicilio en provincia), certificado medico expedido por un Centro de Salud Publico o Privado ( enfermedad). En los casos de padres menores de edad que sean representantes de sus hijos en materias de alimentos podrán identificarse con la partida de nacimiento o su Documento Nacional de Identidad.
- Copia simple de partida o acta de nacimiento del hijo menor de edad.
- Tantas copias simples de la solicitud y sus anexos, como invitados a conciliar